REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo del año 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004059
ASUNTO : WP01-P-2011-004059
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.467, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 10-07-1959, domiciliado en Calle San Antonio, edificio Teresa Carreño, Piso 3, Apto. 9, Sabana Grande Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 14-03-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, así mismo se deja constancia que el día 08-07-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, posteriormente en fecha 10-07-2014, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días, luego en fecha 06-04-2015, este Tribunal realizo una tercera redención judicial de la pena por el lapso de tres (03) meses y tres (03) días. Igualmente es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 29-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de seis (06) años, un (01) mes y tres (03) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintisiete (27) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) mes y quince (15) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada de marras por este Juzgado, en fechas 08-07-2013, 10-07-2014, 06-04-2015, y la practicada en día de hoy 14-03-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 11-02-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 11-10-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 11-06-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 11-02-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11-02-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-