REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000724
ASUNTO : WP01-P-2012-000724

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.857.558,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliad en Caravaca, Sector Tarmas, Callejón Anare, casa s/n, frente al cementerio estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 14-03-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de dos (02) meses y ocho (08) días, con doce (12) horas, así mismo se deja constancia que el día 29-07-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de seis (06) meses y tres (03) días, posteriormente en fecha 10-08-2015, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses y tres (03) días. Igualmente es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 16-03-2012, hasta el día 30-07-2013, fecha en la cual le fue concedida por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, evidenciándose que estuvo detenida por primera vez en la presente causa penal por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días. Posteriormente en fecha 04-09-2013, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca el Destacamento de Trabajo, a la penada de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que la misma se evadiera del centro de pernocta que le fuere asignado en fecha 13-08-2013, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenida nuevamente en fecha 16-10-2013, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, por lo que en su segunda detención ha estado en esa situación por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, determinándose entonces que la penada arriba mencionada ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) meses y cuatro (04) días de Presidio, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando las dos (02) detenciones físicas sufrida por la penada de autos, que el caso in comento es tres (03) años, nueve (09) meses y doce (12) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada de marras por este Juzgado, en fechas 29-07-2013, 10-08-2015, y la practicada en día de hoy 14-03-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año y catorce (14) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-09-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 28-02-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 08-12-2013.


4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, que será a partir del día 18-05-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-09-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-