REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004769
ASUNTO : WP01-P-2014-004769

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDWAR ENRIQUE DÍAZ OLLARVES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-10-1982, de 33, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Ana Ollarves (v) y de Vicente Díaz (v), residenciado en: Sector las Quince Letras, calle Guaicamar, quinta 10-16, detrás del comedor público, Parroquia Macuto, estado Vargas, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.836.029, teléfonos: 0414-914-0192, y 0414-280-0744, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 01-03-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN así como a las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, VIOLACION A DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ibídem, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal seguida al ciudadano EDWAR ENRIQUE DÍAZ OLLARVES, podemos observar que el mismo por la presente causa penal jamás ha estado detenido, en consecuencia podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos, le falta por cumplir DOS (02) MESES, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EDWAR ENRIQUE DÍAZ OLLARVES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDWAR ENRIQUE DÍAZ OLLARVES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23-10-1982, de 33, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Ana Ollarves (v) y de Vicente Díaz (v), residenciado en: Sector las Quince Letras, calle Guaicamar, quinta 10-16, detrás del comedor público, Parroquia Macuto, estado Vargas, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.836.029, teléfonos: 0414-914-0192, y 0414-280-0744, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-