REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001370
ASUNTO : WP02-P-2014-001370

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, portador de la cedula de identidad Nº 20.005.092, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Bragas, nacido en fecha 27/11/1990, de 24, años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, hijo de FRANCISCO ELISTA (v) y de DAISY JIMENEZ (v), residenciado en: Sector los Próceres, vereda 07, frente al taller y venta de repuestos de Farias, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Teléfono: 0414-214-0700, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ROBERT ANTONIO ELISTA JIMENEZ, se le condenó a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 21-03-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y seis (06) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 01-12-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y cuatro (04) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días, más el tiempo de la (01) redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras por este Juzgado, en el día de hoy 11-03-2016, la cual da un total, de cinco (05) meses y seis (06) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 25-06-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 25-06-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir a los cinco (05) años, que será a partir del día 25-06-2019.
4.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cinco (05) años, el cual cumplirá el 25-06-2019.
5.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-02-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-