REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Marzo del año 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002074
ASUNTO : WP01-P-2011-002074

Visto el escrito presentado por el penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consta en actas que el ciudadano ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, fue condenado en fecha 10-02-2014, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 82, segundo aparte,281 y 175 primer aparte, todos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16-02-2012, posteriormente el 11-06-2014, este Juzgado mediante la cual se estableció que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional a partir del 21-01-2016.

Posteriormente este Tribunal en fecha 19-02-2016, acordó la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, por el contrario dicho centro lo postulo para la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada quince (15) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.140.363, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de mayo de 1987, de 24 años, Funcionario Policial, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Sector San Telmo, Casa 18, La Guaira estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado ALBERT JOSE RIVAS DELGADO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-