ASUNTO Nº WP11-L-2016-000008
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN CURVELO, HUMBERTO PEREIRA, NESTOR BRACHO, GUILLERMO ROJAS, ALFREDO BOADA, FRANCISCO NARVAEZ, CESAR ROJAS, RAUL GARCIA, ARTURO CEDEÑO, MIGUEL, GUERRA, ARMANDO GOMEZ, JOSE QUIROZ, ARMANDO GOMEZ, NELSON RAMIREZ, LEON ROJAS, FRANCISCO GONZALEZ, EUSTAQUIO ABACHE, JOSE SALAZAR, FRANCISCO UGUETO Y JOSE ALVAREZ, titulares de las C.I. N° 2.129.936, 4.120.964, 5.569.805, 5.896.091, 1.448.719, 3.982.317, 3.364.176, 3.367.287, 2.900.780, 6.473.725, 6.484.624, 4.442.141, 6.491.401, 3.366.676, 4.563.801, 2.901.129, 1.448.049, 12.165.576, 5.093.777 y 5.090.857 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº28.687.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “HL BOULTON & CO, S.A.C.A.”
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS (DESMEJORA SALARIAL)

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diecisies (2016), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, debía detallar datos tales como:
a. Especificar el salario devengado por el trabajador, es decir: salario diario, semanal, mensual e integral; el horario de trabajo, si era por turnos, explique.
b. Señale el monto del salario dejado de percibir por cada uno de los trabajadores, mes a mes, desde el inicio de la desmejora salarial planteada, hasta la finalización de la relación de trabajo, indicando las fechas y el salario real devengado en cada uno de los casos.
c. De dónde proviene el monto total demandado?, indique la operación jurídica matemática aplicada para la obtención del mismo, y la base legal aplicada.
d. Los datos de identificación de la demandada, domicilio y nombre y apellidos de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
e. A qué contrato colectivo se refiere según señala en su escrito libelar.
f. En cuanto a los conceptos demandados indique las operaciones aritméticas utilizadas para el cálculo de los mismos, por cuanto se limita a indicar los montos sin especificar de donde obtiene montos.
Sin embargo, el actor no cumplió con esta carga procesal; sino que se limito a repetir casi por completo el escrito libelar que se le ordeno subsanar, en este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos JUAN CURVELO, HUMBERTO PEREIRA, NESTOR BRACHO, GUILLERMO ROJAS, ALFREDO BOADA, FRANCISCO NARVAEZ, CESAR ROJAS, RAUL GARCIA, ARTURO CEDEÑO, MIGUEL, GUERRA, ARMANDO GOMEZ, JOSE QUIROZ, ARMANDO GOMEZ, NELSON RAMIREZ, LEON ROJAS, FRANCISCO GONZALEZ, EUSTAQUIO ABACHE, JOSE SALAZAR, FRANCISCO UGUETO Y JOSE ALVAREZ, debidamente representados por su Apoderado Judicial ALIRIO PEREZ, antes identificados, en el juicio que por OTROS CONCEPTOS (DESMEJORA SALARIAL), ha incoado contra la Entidad de Trabajo “HL BOULTON & CO, S.A.C.A.”; por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA

Abg. LUISA BERMUDEZ MAYA

LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO




SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACION, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACION DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA


LBM/MB
WP11-L-2016-000008