ASUNTO: WP11-L-2016-000002
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HUMBERTO FRANCISCO HERNANDEZ OLIVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.166.390.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA ALBARRACIN; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, LACTEOS DAVIMAR 2005, C.A. y FRANK ALBERT VIEIRA BASTARDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por LACTEOS DAVIMAR 2005, C.A. el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº43.352 y por el ciudadano FRANK ALBERT VIEIRA, titular de la cedula de identidad NºV- 18.756.886 el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº41.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia compareció la profesional del derecho MARIA FABIOLA ALBARRACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por LACTEOS DAVIMAR 2005, C.A. representado por el ciudadano MANUEL DAVID DE LEON HERNANDEZ, en su carácter de Presidente, asistido el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA y por el ciudadano FRANK ALBERT VIEIRA el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, antes identificados. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ciudadano HUMBERTO FRANCISCO HERNANDEZ OLIVIER: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES SETENTA MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un primer período de servicio de cinco (05) meses y veintiséis (26) días, siendo los conceptos demandados, por concepto de Prestaciones Sociales, especificados en el escrito libelar. El monto acordado, será cancelado por el ciudadano FRANK ALBERT VIEIRA, ya identificado, parte codemandada en el presente asunto, a favor del demandante ciudadano HUMBERTO FRANCISCO HERNANDEZ OLIVIER, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), en dos instrumentos bancarios, girados contra el Banco BANESCO Banco Universal, cuenta Nº0134-0497-68-4973020419, cheque Nº49442752 por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) y otro cheque identificado con el Nº44442751 por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.55.000,00), recibidos por la profesional del derecho MARIA FABIOLA ALBARRACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en este mismo acto. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas el presente acuerdo; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Así mismo, el representante legal de “LACTEOS DAVIMAR 2005, C.A.”, señala que su representada no tiene ninguna relación laboral con el demandante y solicita se deja constancia de esta situación en el presente procedimiento que se está mediando en este acto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
ABG. MARIA FABIOLA ALBARRACIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ
LACTEOS DAVIMAR 2005, C.A.
CIUDADANO MANUEL DAVID DE LEON HERNANDEZ
ABG.ASISTENTE ALBERTO FERREIRA CAMARA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO.
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