REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: WP11-L-2012-000157
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVISAIR, en su condición de parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.506, por una parte, y por la otra la ciudadana NAREMI JACQUELINE HERRERA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad número V-18942.722 (Heredera Única y Universal), del Ciudadano: JAVIER ENRIQUE HERRERA VIERMA, Según la Declaración de Únicos Universales Herederos que consta a los autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho abogado ELIAS W. HERNANDEZ FRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.403. presentada ante el ante este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto se le da cumplimiento voluntario a la Sentencia y el monto transaccional es superior al sentenciado, así mismo por ser producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada y que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZÀLEZ
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