REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-495
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO VARGAS JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-13.854.400.
APODERADO DEL ACTOR: ERIK LEMUS, bajo el IPSA Nro: 122.768.
PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS ANDINAS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: HERNANDEZ AILING, bajo el IPSA Nro: 240.084.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, viernes 18 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., y la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la asistencia de la parte demandada por medio de su apoderado HERNANDEZ AILING y de la incomparecencia de la parte demandante RUBEN DARIO VARGAS JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: V-13.854.400, ni por sí, ni por medio de apoderados judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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