REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 157º
EXPEDIENTE SP01-L-2015-560
DEMANDANTE: EFRAIN JOSE RUNQUE TOVAR, venezolana, titular de la cédula de Identidad número: V-12.122.531.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: CRUZ VALENTIN RODRIGUEZ y solidariamente a PILOTES PERFORADOS C.A (PILPERCA.).
ABOGADO DEL DEMANDADO: IRVIN TORRES CARPIO y EDGAR MORENO, de IPSA N°: 178.222 y 89.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 18 de Marzo de 2016, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.160.000,00) los cuales les serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy mediante tres cheques a nombre del actor , todos del Banco de Venezuela bajo los números: S-91- 74002363 por Bs.50.000,00 y los otros dos por Bs. 55.000,00 bajo los N°: S-91- 77002364 y S-91- 40002365 , quedando de esta manera cancelado los beneficios demandados por el trabajador en la presente causa; en esta acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; en éste acto se da el derecho de palabra al demandante quien manifiesta expresamente que acepta la propuesta realizada por la parte demandada por haber recibido adelantos, señala estar conforme con el monto total del cual no le restaría nada a deber por dicha relación laboral. Este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
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Exp. 2015-560.
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