REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000329

Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, primero (01) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en auto de fecha 17 de febrero del presente año, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés de la niña se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de los ciudadanos ADRY WILLDENIZ CHIRINOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.580 y HENRY EDUARDO GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.732 parte demandante y demandada en el presente asunto, respectivamente. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes