REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000061

Revisadas cuidadosamente como han sido, las actas procesales que conforman la presente demanda de ADOPCION DEL HIJO DEL CONYUGE, presentada por la Abg. MARYFLOR MORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.797 en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) a favor de la niña nacida el veinte (20) de Marzo de 2007, de ocho (08) años de edad; este Tribunal observa:
-I-
Corre inserto del folio cinco (05) al folio doce (12) del expediente, INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD, de la niña nacida el veinte (20) de Marzo de 2007, de ocho (08) años de edad, elaborado por los profesionales del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes, lo siguiente:
“…Que la niña natural de La Guaira, estado Vargas, de ocho (08) años de edad, quien ha estado con su progenitora la ciudadana ANA YUMILY HERNÁNDEZ DELGADO, desde su nacimiento bajo el cuidado de esta, en una casa propiedad de su familia materna. Su progenitor el ciudadano RICHARD EDUARDO ESTEVES INFANTE, no ha tenido contacto con la niña desde que ésta tenía tres (03) meses de edad, ya que abandono a su hija y jamás ha cumplido con sus funciones de padre. Cuando la niña de autos, tenía un (01) año de edad, su madre entabla una relación afectiva con el ciudadano JOHNNY CURVELO BERRTOTERAN, con quien contrae matrimonio y desde entonces es quien asume el rol de padre de la quien ha velado por la crianza y atención de la niña de manera responsable, basada en las buenas costumbres, valores y educación, en convivencia como familia siendo querida y aceptada como su propia hija y por el núcleo familiar extendido, ya que el Ciudadano Jhonny Curvelo tiene dos hijas de veinte (20) y veintiséis (26) años de edad, las cuales son asumidas por la niña como sus hermanas., además de cubrir las necesidades de la niña tales como; alimentación, educación, atención medica, vivienda, vestuario, recreación, entre otras. Actualmente, la niña está cursando el 5togrado de primaria en una institución privada estando allí, desde pre-escolar.

“ … Del estudio Bio-psico-social y legal, realizado a la niña nacida el veinte (20) de Marzo de 2007, de ocho (08) años de edad, se concluye que es una niña adoptable, por lo que se recomienda tomar en consideración el derecho de vivir y crecer dentro de un seno familiar, la cual le pueda brindar y cubra aquellas demandas que genera como sujeto, tal como lo contempla el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes…” aunado a que esta Oficina Estadal de Adopciones determinó la susceptibilidad de la adopción de la niña, dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 420 y 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en tal sentido se recomienda dictar AUTO de ADOPTABILIDAD a favor de la niña de marras, tal como lo dispone el artículo 493-F de la Ley especial in comento..”

Del contenido del Informe realizado por ante la Oficina de Adopciones del estado Varga, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia las condiciones de adoptabilidad, en aras de garantizar el derecho de la niña de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, que le brinde un nivel de vida adecuado, amor y respeto, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “

En atención a dicho particular, establece el Literal b) del artículo 414 y el artículo 417 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:

ARTICULO 414. Consentimientos.
Para la Adopción se requiere los consentimientos siguientes:
(Omissis)
B) De quienes ejerzan la Patria Potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el Juez o Jueza; la madre solo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.

ARTÍCULO 416: Formas y condiciones de los consentimientos:
Los Consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores deben ser puros y simples. El consentimiento previsto en el literal b) del artículo 414 de esta Ley, se otorgará ante la correspondiente oficina de adopciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 493-C de esta Ley.
-II-
Ahora bien, analizado el Informe Integral de Adoptabilidad y las actas que conforman el presente expediente, se observa que la niña desde su primer (01) año de nacida, convive con su progenitora la ciudadana ANA YUMILY HERNÁNDEZ DELGADO y el ciudadano JOHNNY CURVELO BERRTOTERAN, esposo de la madre de la niña de autos, motivado a que su padre biológico RICHARD EDUARDO ESTEVES INFANTE, se separa de la ciudadana Ana y de su hija la niña ESTEFANY, cuando esta tenía tres mese de edad. La niña de autos se encuentra desde hace aproximadamente siete (07) años, bajo la responsabilidad de crianza de hecho de su progenitora antes identificada y el ciudadano Johnny Curvelo, proporcionándole todo el apoyo material y emocional a la niña, y siendo que riela a los autos ACTAS DE ASESORAMIENTO Y CONSENTIMIENTO de fecha 09 y 11 de Julio de 2015 y otorgadas por ante la Oficina de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescentes (IDENNA), de la cual se evidencia que los ciudadanos Ana Hernández Delgado y Richard Eduardo Esteves Infantes, plenamente identificados y progenitores de la niña, previo asesoramiento y en conocimiento de los efectos jurídicos de la adopción, en presencia de la Abogada y Trabajadora Social adscritas al Equipo Multidisciplinario de la mencionada oficina estadal de adopciones, otorgaron el Consentimiento de manera pura y simple, para que su hija nacida el veinte (20) de Marzo de 2007, de ocho (08) años de edad; sea adoptada; por lo que quien suscribe en aras de garantizarle el derecho que la asiste a vivir en una familia que asuma su crianza ante la ausencia de su progenitora, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías de la adolescente así como el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad de la misma, elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescente (IDENNA); del cual se desprende que en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado que la Adopción solicitada es favorable y conveniente para asegurar a la niña de autos, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías conforme a los parámetros establecidos en el artículo 8 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora DETERMINA LA ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña nacida el veinte (20) de Marzo de 2007, de ocho (08) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 –F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Así se declara.

-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Vista igualmente las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se hace necesario, esta Jueza ordena oficiar a la Oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), a los fines de que tenga a bien remitir los recaudos contentivos de la solicitud de Adopción, con el objeto de proceder a fijar la audiencia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes