REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000094
Visto el presente Convenio de Fijación de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Publica Primera del estado Vargas, entre los ciudadanos ROJER JOSE REYES CASTILLO y ROMILK YENNIFER TORRES ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 28.458.492 y V- 14.768.360,, respectivamente, a favor del adolescente y la niña de quince (15) de diez (10) años de edad, nacidos en fecha 26-05-2000, 27-12-2005, respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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