REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2012-000541
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NELIDA COROMOTO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.603, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto (6to.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención y consigna número de cuenta de la demandante, esta Juez acuerda la ejecución solicitada. EJECUTESE. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la empresa LSG SKY CHEFS’ DE VENEZUELA, a los fines de que descuenten de los haberes de la caja de ahorros, prestaciones sociales, o cualquier otro monto que tenga acumulado el ciudadano JHONNY JESUS BARRETO NARVAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.960, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.54.640,00) por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y Bonificación de Navidad, más los intereses de mora establecidos en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que corresponden a los meses de octubre de 2012 al mes de febrero de 2016, a razón de Mil Bolívares (Bs.1000,00) cada una, mas la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) por Concepto de Bono Navideño y la cantidad de Cinco Mil seiscientos Cuarenta (Bs.5640,00) por concepto del 12% de intereses. De igual forma, deberá descontar en forma mensual y permanente a partir del mes de marzo de 2016, la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, por Obligación y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) de los Aguinaldos que reciba el referido ciudadano, por Concepto de Bono Navideño. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0105-0086-920086-42183-2 del Banco de Mercantil, a nombre de la ciudadana NELIDA COROMOTO PEREZ PEREZ, ampliamente identificada, a quien se le desina como correo especial para la entrega del referido oficio. Librase oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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