REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000111

Vistas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que por error involuntario el presente asunto se tramitó de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, debiendo ser conforme a lo previsto en el artículo 189 ejusdem, vale decir, COMO SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto todas las actuaciones a partir del dia 19 de febrero de 2016; y repone la presente solicitud al momento de la admisión de la misma, en tal sentido, quien suscribe, mediante auto separado, se pronunciará en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos ARDENIS NORBERTO CERRA BADILLO y ELISBELK ANDREINA CELIS LUCERO, plenamente identificado en autos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes