REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000125
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano HENRY ANTONIO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.748.835, actuando a favor de su hijode cinco (05) años de edad, nacido el 25-09-10, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEXANDRA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.069, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de cinco (05) años de edad la ciudadana MARIA ALEXANDRA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.762.069. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes