REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2013-000087
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YUDITH MONASTERIO, plenamente identificada en autos y asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la cual informa que vista la no comparecencia del ciudadano JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.621, a fin de manifestar el motivo por el cual no ha cumplido con lo establecido en el convenio de la obligación de manutención y que hasta la actualidad adeuda la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.400,oo) correspondiente a catorce (14) mensualidades y las bonificaciones escolares y navideñas, así como la cantidad de seis (06) cesta Tickets para la adquisición de pañales y material de aseo personal, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cada uno; es por lo que en atención a lo planteado solicita la Ejecución Forzosa en los términos siguientes: que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital de Niños Excepcionales para que descuente directamente de las prestaciones sociales del prenombrado ciudadano la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) y sean depositados en la cuenta N° 0102-0475-56-0000039822 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YUDITH MONASTERIO y se ordene el descuento de las mensualidades futuras directamente de la nómina del obligado y sean entregadas o depositadas directamente a la madre, a tal efecto, consignó estados de cuenta correspondientes al año 2015 y 2016, respectivamente, por lo que ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda agregar a los autos la diligencia y estados de cuentas en mención; y en virtud de que el demandado de autos no dio cumplimiento voluntario al Convenimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, la adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente homologado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.013, es por lo que, quien suscribe, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos YUDITH MARY MONASTERIOS DE CORRO y JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Juzgadora observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultado para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.014, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2015 y ENERO Y FEBRERO DE 2016.; que calculados al monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, suma un total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.800, oo). mas el equivalente al monto diario de seis (06) días de jornada laboral de los Cesta Tickets que percibe el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la salud, a través de la Dirección de Personal del Hospital de Niños Excepcionales, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.800, oo), de las Prestaciones sociales o de cualquier haber que resguarde el ciudadano JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.621, monto que deberá ser depositado en la Cuenta del Banco Venezuela, signada bajo el N° 0102-0475-56-00000398922, a nombre de la ciudadana YUDITH MARY MONASTERIOS CORRO, mas el monto diario de seis (06) días de jornada laboral mensual, de los Cesta Tickets que percibe el referido ciudadano y en base a la cantidad decretada por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir del mes de Marzo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija supra identificada, mas la cantidad equivalente a seis (6) jornadas laboradas del cesta tickets, al monto que corresponda según lo decretado por el Ejecutivo Nacional, cantidades éstas que deberán ser depositadas en la cuenta antes señalada. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá incrementar automáticamente los montos por concepto de obligación de manutención antes señalados, en la misma proporción como le sea aumentado el sueldo del ciudadano JOSE RUBEN CORRO LA CRUZ, vale decir si al prenombrado ciudadano se le aumenta su sueldo o salario en un diez por ciento (10%), en la misma medida aumentara la cantidad fijada como Obligación de Manutención, asi como el monto diario de cesta tickets. CUARTO: Se designa como correo especial a la ciudadana YUDITH MARY MONASTERIOS CORRO, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes