REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000036
OFICIO Nº 185-2016
CIUDADANO:
DIRECTOR RECURSOS HUMANOS DEL
CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL
Presente.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal por autos de esta misma fecha acordó fijar como Obligación de Manutención Provisional a favor del niño quien nació el día 01 de mayo de 2013, de dos (02) años de edad, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) Mensuales, que deberán ser descontadas en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada una, de la nomina de pago del ciudadano WUILJEN ENRIQUE TREJO IBARRA, titular de la cédula de identidad número V-18.534.167, debiendo ser entregado a la ciudadana PAOLA ANDREINA BARRIOS ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.291.660, o transferido a la cuenta bancaria por ella indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se designa a la madre del niño Correo Especial para el traslado de la presente correspondencia.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
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