REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000129
SOLICITANTES: SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL y JORGE LUIS TORRES YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.582.143 y V-6.495.393, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: DEIMAR CABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.321-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL y JORGE LUIS TORRES YANEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio Civil en fecha 02 de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, municipio Vargas, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de veintiséis (26), veintitrés (23) y catorce (14) años de edad, nacidos el 05-12-88, 07-03-92 y 19-05-01, tal como se desprende de las actas de nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba Av. Principal la Atlántida, entre las calles 2 y 3, Quinta María Salome, Parroquia Catia la Mar, en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. y asi se decide.-
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SILVESTRA LUZ MARIA CASTILLO SANDOVAL y JORGE LUIS TORRES YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.582.143 y V-6.495.393, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de catorce (14) años de edad, nacido el 19-05-01, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-
En lo relativo a la Obligación de Manutención, el padre JORGE LUIS TORRES YANEZ, se compromete a seguir suministrando la cantidad de TRES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), los cuales serán entregados a la madre dentro de los cinco primeros días del mes.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, visitas, vacaciones, paseos, los padres del adolescente lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en cuenta en consideración conveniente al bienestar de su hijo-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
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