REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000134
SOLICITANTES: CARLA DEL VALLE DEL JESUS PEREZ SALAZAR y CESAR EDUARDO GARCIA ISAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.854.747 y V-15.021.762, respectivamente
ABOGADA ASISTEANTE: YOHANA PARRA, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 247.167-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, CARLA DEL VALLE DEL JESUS PEREZ SALAZAR y CESAR EDUARDO GARCIA ISAZA,, antes identificados, contrajeron matrimonio Civil en fecha 15 de junio de 2001, por ante la Primera Autoría Civil de la Parroquia del Valle, municipio Libertador, del Distrito Capital.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por de nueve (09) años de edad, nacido el 04-10-2006, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba Residencias Rivera. Núcleo Manco, cabaña C-22, Primer Piso 01, Parroquia Catia la Mar, en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLA DEL VALLE DEL JESUS PEREZ SALAZAR y CESAR EDUARDO GARCIA ISAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.854.747 y V-15.021.762, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de junio de 2001, por ante la Primera Autoría Civil de la Parroquia del Valle, municipio Libertador, del Distrito Capital.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de nueve (09) años de edad, nacido el 04-10-06, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano CESAR EDUARDO GARCIA ISAZA, seguirá cumplimento con una manutención por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES MIL (Bs. 10.000,00), mensuales, para cubrir las necesidades inherentes a la alimentación del niño así mismo ambos padres de común acuerdo seguirán cubriendo en parte igual todos aquellos gastos que se generen por tal concepto como vestido, calzado, gastos médicos, odontológicos y de recreación: en el mes escolar el padre CESAR EDUARDO GARCIA ISAZA, seguirá dándole a la madre un bono de DOS MENSUALIDADES adicionales, para cubrir todo lo relacionado con la compra de útiles escolares, calzado, matricula escolar y otros cubrirá el 50% de otros gastos que se generen por tal concepto. En cuanto al mes de diciembre seguirá cumpliendo con un abono de TRES (03) MENSUALIDADES de obligación de manutención, para cubrir todo lo relacionado con fiestas decembrinas incluyendo niño Jesús; así mismo la madre cubrirá el otro 50% del gasto que se generen por tal concepto-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de común acuerdo manifiestan q este juzgado seguir cumpliendo el Régimen que hasta ahora ha llevado en beneficio al desarrollo evolutivo de su hijo, un régimen abierto sin limitaciones solo aquellas que no alteren su descanso y horarios escolares .-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,
ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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