REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000405
DEMANDANTE: ANDRES ENRIQUE CHINCHILLA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.313.711
DEMANDADO: MARIANN DANIELA CORREA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.091.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha catorce (14) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano ANDRES ENRIQUE CHINCHILLA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.313.711 en contra de la ciudadana MARIANN DANIELA CORREA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.091, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la Dra. DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, y la Secretaria ABG. NOHEMI ROSENDO. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal y cumplidas las formalidades de Ley, la Juez verificó la presencia de la parte demandante ANDRES ENRIQUE CHINCHILLA BUSTOS, debidamente asistido por la Fiscal Publica Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Vargas. Asimismo, asi como la ciudadana MARIANN DANIELA CORREA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.267.091. Habiendo la ciudadana Juez expuesto a los presentes el motivo de la audiencia se les concede el derecho de palabra a las partes quienes exponen que han decidido lograr un acuerdo para la Revisión de la Obligación de Manutención, que ya fue fijada en el Divorcio que suscribieron por ante el Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, el cual se regirá por los siguientes términos. PRIMERO: El padre realizara un aporte mensual, a partir del mes de marzo, de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) que serán cancelados en una transferencia mensual que se realiza a la cuenta bancaria del banco mercantil, a nombre de la progenitora, que se realizara los cinco (5) primeros días de cada mes. SEGUNDO: Todos los gastos relativos a la atención médica y medicamentos, que no sean cubiertos por la póliza de seguro del lugar de trabajo del padre en el que la tiene amparada, serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores, comprometiéndose el padre a tramitar los reintegros y a compartir la cuota que cada uno haya cancelado. TERCERO: Ratifican en todas y cada una de sus partes los acuerdos relativos a la adquisición de útiles y uniformes escolares, vestido, calzado, así como los estrenos y regalos para el mes de diciembre, tal cual como fue establecido previamente por los progenitores. CUARTO: El monto de la Obligación de Manutención se ajustara proporcionalmente a las necesidades de la niña y a la capacidad económica del obligado, tal cual como lo ha venido haciendo. Por último piden al Tribunal que Homologue el acuerdo y les expida las copias certificadas. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instanciad de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Homologa el Acuerdo, en los términos establecidos por las partes, todo en interés de su hija SARA NICOLE CHINCHILLA CORREA. Expídase copias Certificadas a las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes