REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000090
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-V-2016-000090, contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar al Exterior formulada por la ciudadana NATHACHA CAROLINA GRANADILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.222.214, actuando en su carácter de madre y representante de la niña venezolana, de este domicilio, nacida en fecha 25 de abril de 2011 y de cuatro (04) años de edad, titular del pasaporte Nº 085788615, este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”… Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero; Manifiesta en el libelo la ciudadana NATHACHA CAROLINA GRANADILLO GOMEZ que, su hija viajará en su compañía con destino a la isla de Puerto España, en fecha 31 de marzo 2016 y retornara a Venezuela con ella misma, el día 03 de abril de 2016. Segundo: Que una vez admitida la solicitud, se acordó la comparecencia de la niña de autos, lo cual consta al folio veintinueve (29) del expediente, donde este Tribunal oye su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por la niña de marras, quien expuso al tribunal su solicitud para que se le otorgue el mencionado permiso para poder ir de viaje con su mamá, ya que es una buena niña, se porta bien en el colegio y en la casa y su familia le está regalando el viaje como un premio. Tercero; Habiendo librado esta Juez comunicación al SAIME, Riela a los autos constancia suscrita por el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, Dr. ULIANOV NIÑO D., de cuyo contenido se evidencia que el progenitor de la niña, ciudadano ALBERTO JOSE GUEVARA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 17.421.912 y del Pasaporte Nro. 083354780 salió del país vía aérea, en fecha 17/01/2016 con destino a Miami Fl, Estados Unidos de Norteamerica, por lo que se encuentra imposibilitado de otorgar el permiso requerido, dada la cercanía del viaje, pero vía comunicación electrónica manifestó a esta Juzgadora, que no tenía inconveniente en autorizarla al viaje, pues es otras oportunidades cuando ha estado en Venezuela, le ha otorgado la autorización mediante documento autenticado, pues tanto la madre como la niña tienen arraigo en el país y solo se trata de viajes de placer o vacacionales, por lo que de las actas que conforman el expediente se desprende que no existe oposición alguna de parte del progenitor para que su hija realice el viaje al exterior. Igualmente consta a los autos, que en fecha 18/03/2016, compareció a este Tribunal la ciudadana RUTH MARIA GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.998.844, abuela materna de la niña, quien manifestó su voluntad de constituirse como garantía del retorno de su hija y su nieta en las fechas indicadas. Evacuadas las documentales contentivas del acta de nacimiento de la niña constancia de estudios, constancia de residencia y de trabajo de la progenitora ciudadana NATHACHA CAROLINA GRANADILLO GOMEZ lo que prueba el arraigo de las misma en el país. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la mencionada Ley, AUTORIZA la niña venezolana, de este domicilio, nacida en fecha 25 de abril de 2011 y de cuatro (04) años de edad, titular del pasaporte Nº 085788615, para viajar en compañía de su madre la ciudadana NATHACHA CAROLINA GRANADILLO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.222.214, con destino a la Isla de Puerto España, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en fecha 31 de marzo de 2016, BW 301 en el vuelo 0940 en la Lineal Aérea Caribbean Airlines y retornando a Venezuela con ella misma, desde el mismo destino hasta el aeropuerto de Simón Bolívar en Venezuela, el día 03 de abril de 2016, BW 300 en el vuelo 0745 en la misma Lineal Aérea Caribbean Airlines, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada. Asimismo, se insta a la solicitante, a que debe comparecer en compañía de la niña al día hábil siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana juez y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, a los fines de verificar su salida y entrada del país. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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