REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000090
Visto el presente convenimiento de Responsabilidad de Crianza suscrito por los ciudadanos YELY MARIA CASTILLO RAMIREZ, MILEIDYS YESLEIDYS ALEMAN CASTILLO Y JOSE ALEJANDRO QUINTERO CAPOTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.155.598, V-24.806.843 y V-24.803.904 respectivamente, a favor del niño de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el articulo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenada.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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