REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000100
SOLICITANTES: ANDRY YOEL NATERA NATERA y MARIA GEDYORLEN ALEMAN LANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V–15.266.742 y V-20.562.371.

ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, ANDRY YOEL NATERA NATERA y MARIA GEDYORLEN ALEMAN LANDER, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del estado Varga.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de seis (06) años de edad, nacida el 25-02-09, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba Sector Tirima calle Real, Parroquia Carayaca, en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos y asi se decide.-
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANDRY YOEL NATERA NATERA y MARIA GEDYORLEN ALEMAN LANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V–15.266.742 y V-20.562.371, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del estado Varga.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la niña de seis (06) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00Bs), quincenal para la manutención y continua sufragando los gastos de ropa en el transcurso del año; así como ropa y regalos de fin año y fechas importante.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo hemos establecido que un fin de semana con la madre y el otro fin de semana con el padre, el día del padre los pasa con el papa y el día de la madre la pasa con la madre, en semana santa un año con el padre y el otro con la madre, en carnaval un año con el padre y el otro con la madre, el siguiente año el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre..
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO