REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2013-000158

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto en las que se evidencia que la joven titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.170.218, fue derivada en fecha 05 de junio del año 2013 a la COMUNIDAD TERAPEUTICA FORJANDO FUTURO y en virtud de haber cumplido LA MAYORIDAD el pasado veintidós (22) de Febrero del 2016, al respecto este Tribunal observa: siendo que el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, ordena levantar la medida respectiva. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes