REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2014-000548
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha catorce de (14) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para la celebración la segunda sesión del avenimiento en el presente asunto de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y encontrándose presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG. NOMHEMI ROSENDO, comparecieron los ciudadanos GREGORI DAVID SUAREZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.165.711 y DIANA DEL VALLE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.784.868. Quienes expusieron que a los fines de mejorar las condiciones de vida de los niños, han acordado ratificar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo suscrito por ante la Defensoría Municipal y Homologado en este Tribunal, en el sentido de que el padre pueda compartir con sus hijos los días domingo, quien hará un esfuerzo para tratar de mantener contacto afectivo con ellos entre semana, para que no sea tan distante, cada 15 días, que los mismos puedan compartir con el; acuerdan igualmente ajustar la obligación de manutención a Bs. 12.000, mensuales, depositados por el padre en dos cuotas quincenales de Bs. 6.000,00 cada una, mas los 2.500 semanales que les da para meriendas y pasajes. Igualmente el padre va procurar la compra de material de construcción, para la fabricación de las habitaciones de los niños, en el lugar donde habitan con su progenitora, comprometiéndose la pareja de la madre y la familia materna, quienes se encargan de la construcción, todo a los fines de que el lugar donde habitan los niños sea más seguro y les garantice el nivel de vida adecuado al que tienen derecho. Piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. Visto el Acuerdo, esta Juez HOMOLOGA el acuerdo suscito por las partes en interés de sus hijos de 09, 05 y 03 años de edad. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridos por las partes.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Ang. Nohemi Rosendo Reyes