REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000138
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO CHACIN LEDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.141.359, asistida por la ABG. IRENE HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 137.098, actuando en nombre y representación de su hijo de siete (07) años de edad, nacido el 31-08-2008, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN JULIA LEDOS DE GALINDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.243, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de siete (07) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes