REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000524
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse segunda sesión de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Revisión de la Obligación de Manutención que se tramita en interés su hijo SEBASTIAN ALEJANDRO PALACIOS CONTRERA, nacido en fecha 24/02/2010, de seis (06) años de edad, se deja expresa constancia de la comparecencia los ciudadanos HEIDY YOSELIN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.473.696, parte demandante y WERNER JOSE PALACIOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.072.781. De seguidas la ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la audiencia y la posibilidad que les ofrece la Lopnna de buscar acuerdos en interés de su hijo a través de la resolución del conflicto de manera convenida. En este estado las partes manifiestan a la Juez que han acordado establecer un acuerdo total para lograr la Revisión de la Obligación de Manutención, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: A partir del próximo mes de abril del año en curso el padre realizara un aporte mensual por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que serán descontados en dos (2) cuotas quincenales de Bs- 1.000,00 cada una, de la nomina de pago de los Bomberos del Distrito Capital, como se ha venido cancelando hasta la fecha y abonados o transferidos en la Cuenta del Banco de Venezuela aperturada por la progenitora a nombre del niño y que viene siendo utilizada para tal fin. SEGUNDO: Adicional a este monto el padre realizara los aportes especiales para los gastos de dotación escolar y regalos de día del niño y navidad, a través de los beneficios que recibe en su lugar de trabajo, acordando en este acto que el empleador realizara los abonos o transferencias a la misma cuenta bancaria del Banco de Venezuela que se utiliza para la obligación mensual, de las bonificaciones siguientes: Prima por Hijo, Bono de Útiles, Bono de Juguetes y Bono de día del Niño, correspondiéndole a la progenitora consignar con antelación o en el lapso exigido, las constancias o cualquier otro requerimiento que le haga la dirección de recursos Humanos. TERCERO. Adicional al bono navideño, el padre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES Bs. 7.000,00 que serán descontados por el empleador de los aguinaldos que reciba en su lugar de trabajo y abonados a la cuenta ya indicada, para sufragar los gastos de vestido y regalos propios de la navidad y año nuevo. CUARTO: Los gastos de atención medica y medicinas que pudiera requerir el niño serán sufragados por la Póliza de Seguros del lugar de trabajo de la progenitora y en caso de requerirse alguna emergencia adicional, ambos padres deberán proveérselo para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: Por ultimo acuerdan que el empleador realice los ajustes automáticos a la Obligación de Manutención Mensual y a las bonificaciones, todo conforme a los incrementos que reciba el padre en su lugar de trabajo, para lo cual solicitan le sea comunicado mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital y piden la Homologación del Acuerdo en los términos por ellos establecidos. Es todo. En este estado, la ciudadana Juez HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos establecidos por las partes y publicara el extensivo en el lapso de Ley. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

Las Partes

La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes