REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000081
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana JOSELIN YESSICA GRIMAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.066.371, actuando en su propio nombre e interés de su hija de tres (03) años de edad, en su condición heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANZ QUINTERO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-16.561.440, fallecido en fecha 21-08-2015. En fecha 10 de febrero de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana en beneficio propio y de su prenombrada hija, heredera de su padre hoy fallecido, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANZ QUINTERO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Oficina de Bienestar Social del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la niña por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros y/o cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera del causante ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SANZ QUINTERO, y proceda a la cancelación de la cuota parte de la cónyuge ciudadana JOSELIN YESSICA GRIMAN SILVA, designando correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la niña de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes