REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000103
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano EMMANUEL ANTONIO DIAZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.180.524, actuando en su propio nombre e interés de sus hermanos de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad V- 30.824.577 y V- 30.526.687, en su condición herederos de su progenitora hoy fallecida, ciudadana ENEIDA VICTORIA ROMERO FARIAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-11.637.244, fallecida en fecha 28-08-2015. En fecha 18 de febrero de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudieron el solicitante y los adolescentes de autos en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano EMMANUEL ANTONIO DIAZ ROMERO, en beneficio propio y de sus prenombrados hermanos, herederos de su madre hoy fallecida, ciudadana ENEIDA VICTORIA ROMERO FARIAS, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de los adolescentes por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros y/o cualquier otro beneficio social, le correspondan en su condición de herederos de la causante ciudadana ENEIDA VICTORIA ROMERO FARIAS, y se proceda al pago de la alícuota parte del ciudadano EMMANUEL ANTONIO DIAZ ROMERO, a quien se designa correo especial. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán los adolescentes de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes