REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000426
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que, en horas de despacho del día de hoy, siete (07) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG. NOHEMI ROSENDO REYES, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado en acta de fecha 24/02/2016, en el asunto de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, se dejo expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana MARJHORI OROPEZA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.813 parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de los abogados SONIA FERNANDES MARTINS, DOMINGO JESUS BRITO CARRICATTI y JO9SE RAON SOLORZANO PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.815, 244.944 y 39.055 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano GEORGE KHAWAN MARDEMI, titular de la cédula de Identidad N° V-16.429.275 parte demandada en el presente. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los originales que rielan a los autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo