REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2013-000478
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha primero (01) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse la Audiencia de Avenimiento, presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, en el asunto de Obligación de Manutención que se tramita en interés de los niños nacidos en fecha 12/03/2003 y 11/03/2007 de 12 y 09 años de edad respectivamente, comparecieron los ciudadanos WILGRIS DELIMAR FONSECA GONAZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.449, y GREGORI JESUS GARCIA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.106.817. Seguidamente las partes, acuerdan, para darle cumplimiento a los establecido en la sentencia y dada la condición especial de salud del niño suscribir el presente ACUERDO COMPLEMENTARIO que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: El padre se compromete a ubicar mensualmente las cremas y el jabón antialérgico que en este momento la madre le entrega en una pequeña lista o sus similares, para cooperar con el tratamiento que tiene indicado. Igualmente se compromete, que en caso de requerirse algún examen o evaluación médica especial, cooperara con la madre en las gestiones ante entes gubernamentales o privados que puedan apoyar económicamente la elaboración del mismo, en caso de que el seguro del padre no ampare la cobertura. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento al compromiso de proveer a los niños de uniformes escolares, acuerdan que en la quincena del 10/03/2016 el padre saldrá con el niño para adquirir unos zapatos deportivos negros, para este año escolar, y se compromete a tomar las previsiones para garantizar que de ahora en adelante tengan sus uniformes a tiempo para el inicio de las actividades académicas. TERCERO: Si bien es cierto que el presente procedimiento se refiere a la obligación de manutención, ambos se comprometen a tratar de mantener una comunicación respetuosa en relación a los niños y a restituir el derecho que los asiste a mantener contacto afectivo con los dos progenitores y con los hermanitos pequeños, por los que deberán procurar ponerse de acuerdo para que compartan los fines de semana entre sí. Ahora bien, visto el acuerdo suscrito, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo HOMOLOGA en los términos por ellos establecidos, para que forme parte integral de la Sentencia de fecha 24 de abril de 2015. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las artes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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