PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000032
Vista la solicitud de Obligación de Manutención Provisional, formulada por la ciudadana EMILY DEL VALLE GUILARTE OTTAMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.485.210, actuando en interés de su hija de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA SOLORZANO, en contra del ciudadano WILLI RELLI CARRILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.960.642, mediante la cual solicita se fije una Obligación Alimentaria Provisional a favor de la niña de marras, se acuerda conforme a lo solicitado, en tal virtud, esta Juez, en atención al interés superior de la niña de autos, fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) Mensuales, en partidas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) Quincenales, como Obligación de Manutención Provisional a favor de la niña Ahora bien, en cuanto a las Cuotas especiales solicitadas, este Tribunal se pronunciara, una vez que conste en autos la capacidad económica del obligado y se lleven a cabo los actos procesales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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