REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-001337
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En horas de despacho el día de hoy, tres (03) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidido por la Juez DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, presente la Secretaria. Se deja constancia de la presencia de las partes ciudadanos la primera de nacionalidad venezolana y el segundo Ecuatoriano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.072.537 y E-82.075.131 actualmente naturalizado y portador de la cedula de identidad V- 23.229.380, respectivamente. Acto seguido, la Juez explica a las partes el motivo de la celebración de la presente audiencia y les cede la palabra quienes manifiestan: Ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, especialmente todo lo relativo a las instituciones familiares conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Incorporamos y hacemos valer en este acto las pruebas documentales consignadas con el escrito de solicitud, contentivas del acta de matrimonio y acta de nacimiento de nuestro hijo de quince (15) años de edad, nacido el 15 de abril de 2000. En este estado, concluida la evacuación de las pruebas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas se retira por un lapso de quince minutos, retornando a la sala para dictar de manera oral el pronunciamiento en los siguientes términos: DECLARO DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos COLOMBIA DIAZ SIERRA y HUGO GERARDO CAMPOVERDE YUNGAICELA, la primera venezolana y el segundo Ecuatoriano, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.072.537 y E-82.075.131, actualmente naturalizado y portador de la cedula de identidad V- 23.229.380, respectivamente acordando proveer por auto separado en un lapso no mayor a cinco (5) días, el texto integro de la decisión, todo a tenor de lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


Los Solicitantes




El Secretario

Abg. Nohemi Rosendo Reyes