REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005665
ASUNTO : SP21-S-2013-005665
REF:346-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ, venezolano, con cédula de identidad N° 13.147.942, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 07/03/1975, de profesión obrero, residenciado Barrio pasaje Orinoco casa N° 3-50, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ Defensor Público.
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 22-02-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 21-06-2013 interpuesta por la ciudadana MILEIDY RUIZ ESCALANTE por ante la sede del Despacho Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Denuncio a mi concubino, se llama Danny Alexander Angola Quiroz, cédula de identidad N° V.- 13.147.942, teléfono 0426 – 7599971, quien puede ser ubicado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 3 – 50, San Cristóbal, Estado Táchira y en el sitio de su trabajo, Edificio Lotería del Táchira, Avenida Libertador Estado Táchira. Esta madrugada, como a las 1:00 horas de la mañana, cuando llegué de mi trabajo, me quitó el teléfono, me revisó unos mensajes, y yo le fui a quitar el teléfono pues estábamos en la cama y me agarró y me mordió ka pierna, y me empezó a golpear, pues yo le trataba de quitar el teléfono y me pegó en el pecho, en la cara y cuando me dio por el pecho me pegué contra la cama por el empujón. Me amenazó diciéndome que si era de pegarme me pagaba completa. Esto ocurrió en la nuestra casa que es mía propia pues una herencia que mi papá me dejó, y queda en Barrio Libertador, pasaje Orinoco, casa número 3 – 50, San Cristóbal, Estado Táchira, y además me dijo que si me veía trabajando en la Pizzería que me iba a sacar de ahí, pues está celoso por unos mensajes de compañeros de trabajo, es todo”.-
Riela al folio dieciséis (16) de autos Acta Policial, de fecha 21-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales recibieron una llamada por parte del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira Dr. Oscar Mora para que se trasladaran en comisión conjuntamente con la víctima hasta el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa número 3 – 50, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira al llegar al lugar abordaron policialmente al ciudadano ANGOLA QUIROZ DANNY ALEXANDER C.I.V.- V.- 13.147.942, quien quedó detenido.-
Riela al folio diecisiete (17) de autos Acta de Entrevista, de fecha 21-06-2013 rendida por la adolescente D.A.A.R. por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue ayer como a las once y media de la noche cuando mi papá me mandó a costar entonces yo me acosté y yo escuché como a las doce y media de la noche mi mamá llegó, después del trabajo, fue a cenar y comenzaron a discutir mi mamá y mi papá porque a mi papá no le gusta el trabajo de ella que sale muy tarde, y en eso yo escuché que mi papá le quitó el teléfono y le pedía que le diera la clave del mismo porque ella lo tiene bloqueado y entonces mi mamá le decía “DEMELO, DEMELO” pero el no quería dárselo y entonces yo me decidí a pararme a ver que era lo que pasaba y conseguí a mi papá revisándole el teléfono a mi mamá imagino que ella por miedo le dio la clave del teléfono, en eso mi papá se metió al baño y siguió revisando el teléfono y mi mamá le decía que se lo diera, en eso llamaron a mi abuela, la mamá de mi papá y ella llegó rato después y tranquilizó a mi papá y nos mandaron a dormir a mi hermano y a mi. Y de ahí no se mas nada”.-
Riela al folio diecinueve (19) de autos Acta de Entrevista, de fecha 22-06-2013 rendida por el adolescente M.D.A.R. por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Eso fue el viernes en horas de la madrugada, el cual yo me encontraba durmiendo, me despertaron unos gritos que escuché, y me paré asustado y me dirigí hacia la cocina donde se escuchaban los gritos, y visualizo cuando mi papá le estaba golpeando a mi mamá a golpes con sus manos y le pegaba a mi mamá en el pecho y en la espalda. Al ver eso me coloqué muy nervioso y le dije a mi papá que por favor se tranquilizara y que dejara a mi mamá quieta y que no la golpeara mas, pero él no me escuchaba estaba muy furioso no me escuchaba. Y luego de que culminó el problema mi papá se dirigió a mi habitación a dormir, y yo me dormí con mi mamá en su habitación”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ, venezolano, con cédula de identidad N° 13.147.942, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 07/03/1975, de profesión obrero, residenciado Barrio pasaje Orinoco casa N° 3-50, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILEYDY RUIZ ESCLANTE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado WILLY MEDINA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ESCALANTEL tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a ANICAN.- 2.-Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2017 a las diez y treinta (10:40) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DANY ALEXANDER ANGOLA QUIROZ a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY RUIZ ESCALANTE de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a ANICAN.- 2.-Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2017 a las diez y treinta (10:40) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada una a ANICAN.- 2.-Someterse al proceso.- 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 4.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2017 a las diez y treinta (10:40) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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