REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000838
ASUNTO : SP21-S-2015-000838
REF:380-2016

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho el presunto agresor MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio seis (3) de autos Acta Policial, de fecha 16-03-2016 levantada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. delegación la fría El Cordero, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:00 horas de la tarde del día 16 de Marzo de 2016, encontrándose Funcionarios Policiales en la parte interna de las instalaciones de C.I.C.P.C sub. delegación la fría Municipio Garcia de Hevia , compareció ante este despacho una ciudadana quien dijo llamarse LEANDRA GODOY quien manifestó vengo a denunciar al ciudadano MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTES quien es mi cuñado motivado a que el dia de hoy 16-02-2015 en horas de la madrugada yo e encontraba frente de mi casa cuando llego este ciudadano de manera grosera a cobrarme una plata , yo le dije que después le pagaba , que para el momento no tenia dinero entonces este ciudadano coe C.I.C.P.C sub. delegación la fría comenzó a insultarme diciéndome gonorrea , sapa por tal motivo le dije que se fuera y fue cuando e dio una cachetada y un puño en la cara eso es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTES , de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 25.166.531, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 11-04-1996 de profesión obrero , residenciado en el sector caño Amarillo via principal casa sin numero Municipio SAMUEL DARIO MALDONADO del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de uno de los delitos establecidos en la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica. De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando manifestó: MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTES”yo no voy a declarar Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado WILLY MEDINA, quien expuso: “ solicito que la privación sea sustituida por una medida cautelar por cuanto el ciudadano dejo de presentarse por cuanto es de bajos recursos económicos y no le habían llegado las respectivas boletas de notificación es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que en virtud de la orden de aprehensión librada por el Juzgado Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Táchira, Nº 1C-1642-15 de fecha 29/05/2015, este Tribunal la considera ajustada a derecho. Evidenciándose que el imputado de auto se puso a derecho al Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. En razón de lo cual, SE DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA TECNICA, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “…..Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.……” concatenado con lo estatuido en el articulo 242 ejusdem, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano, MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTES venezolano, titular de la cédula de identidad No V-25.166531. Se le ordena al presunto agresor asistir a la audiencia preliminar para el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA ASI SE DECIDE.-se designa al imputado de autos como correo especial a los fines de que realice los trámites correspondientes ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación al oficio donde se solicita su exclusión del sistema SIIPOL. De igual forma se ordena notificar a la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano MICHAEL ADRIAN DELGADO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-13.305.680, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Y se le ordena al presunto agresor asistir a la audiencia para el día JUEVES 07 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA SEGUNDO: Se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que excluya del Sistema de Información Policial al imputado de autos, en virtud de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión, para lo cual este tribunal en audiencia de presentación lo designo como correo especial. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se termina siendo las 04:10 horas de la tarde. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA