REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000933
ASUNTO : SP21-S-2014-000933
REF:507-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda N° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira
VICTIMA: MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 414 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA.-
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LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial, de fecha 08-04-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Táchira, Estación Policial Táriba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 08 de abril de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector de Las Vegas de Táriba, vía principal cuando recibieron reporte de la operadora de la Red de Emergencias 171 indicándoles que se dirigieran hasta el final de la vereda número 3 de Las Vegas de Táriba ya que en ese lugar se estaba materializando una violencia en contra de una mujer, al llegar al sitio observaron en plena vía principal específicamente en la entrada de la vereda número 3, a una ciudadana que estaba parada a un costado de la vereda y ésta al notar la presencia policial los abordó indicándoles que había sido objeto de una agresión por parte de su pareja actual y al preguntarle que tipo de agresión ella les enseñó el área de la boca indicándole que le había partido cuatro piezas dentales delanteros en el momento que este ciudadano la golpeó con un teléfono fijo que poseen en la vivienda, y que con palabras obscenas decía que la iba a matar, indicándole en ese momento a esta ciudadana si conocía la ubicación de la persona que le ocasionó esas lesiones y ella les señaló con su mano a un ciudadano que venía en ese momento caminando a donde se encontraban con la ciudadana, donde se intervino policialmente, el ciudadano presentaba aliento etílico y al ser identificado resultó ser y llamarse MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ C.I.V.- 15.156.585 quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 08-04-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Táriba, por la ciudadana MARIA VERONICA PEÑA ESPINOSA quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a Miguel Angel Chacón Martínez ya que el día de hoy a eso de las 9:30 horas de la noche yo estaba en mi casa y este señor me agarró a insultarme y yo le dije que no me tratara así luego fui al frente de la casa y estaba hablando por teléfono con la mamá y de ahí fue cuando el llegó y agarró el teléfono y me lo pegó en la cara y me partió 4 dientes de mi boca y me agarró del pelo y me tiró contra el piso y me seguía pegando y después quería que me acostara con el a juro y me seguía insultando y decía que si no me acostaba con el que me iba a seguir pegando y que iba a desbaratar la casa y llamé ahí al 171 y como a los 25 minutos llegó la policía. Es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 414 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-03-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 23-10-2014 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 414 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 414 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MIGUEL ANGEL CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de TARIBA, Municipio CARDENAS, con cédula de identidad N° 15.156.585, de 34 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha 09-08-1979, de profesión carpintero, residenciado las vegas de Tariba final de la vereda n° 3 casa s/n municipio cárdenas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO EN EJECUCION DE LESIONES GRAVISIMAS Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 414 del Código Penal y 65.3 de la ley orgánica que rige la materia, y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA VERONICA PEÑA ESPINOZA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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