REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002425
ASUNTO : SP21-S-2014-002425
REF:508-2016


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R
VICTIMA: ANA KARINA CUADRO ROJAS.


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio siete (7) de autos Acta Policial, de fecha 9-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándose Funcionarios Policiales de servicio por los sectores del Municipio Torbes siendo las 8:00 horas aproximadamente de la noche, específicamente en la calle principal de San Josecito II diagonal al Liceo General Juan Vicente Gómez, cuando escucharon unos gritos de una voz femenina que solicitaba auxilio al llegar a la entrada de la vereda 24 al lado de la Distribuidora Mayor y Detal “DON CHANITO” se percataron que un ciudadano quien vestía un suéter de color negro y un jean se encontraba golpeando a punta pies a una ciudadana que yacía en el suelo proporcionándole la voz de alto, en ese momento el ciudadano desistió de golpear a la ciudadana, al tiempo que ella les decía a los Funcionarios que era menor de edad y que el mencionado ciudadano la quería matar que ella quería denunciarlo, se le indicó al ciudadano que si tenía en su poder algún objeto de interés criminalístico a lo cual respondió no tengo nada, notificándosele que se le realizaría una inspección corporal no encontrándole ningún objeto en su poder, quedando detenido el ciudadano quien resultó ser y llamarse BELLO ALVAREZ LUIS ANGEL C.I.V.- 24.779.344.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 9-07-2014 interpuesta por RAMIREZ ROJJAS YUSKARLYS STHEFANIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Torbes quien manifestó lo siguiente: “Me dirijo ante este organismo porque quiero denunciar a Luis Angel Bello Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.779.344, ya que el día de hoy 09 de julio de 2014 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche , cuando estaba en la casa de Luis Angel Bello Alvarez en San Josecito II, casa número 5, el cual es mi pareja, comenzó a discutir conmigo por un ataque de celos que le dio, ya que yo le dije que me iba para La Grita a la casa de mi tía y llevarle el niño, comenzó a decirme que lo mas seguro era que yo me iba con mis amigas a verme con un policía porque ahora me gustan los uniformados, luego me empezó a pegarme en las nalgas con su mano diciéndome que yo iba a estar con el hasta la muerte que si lo dejaba el me iba a matar, yo salí corriendo y me encerré en el baño y el comenzó a pegarle duro a la puerta hasta que la tumbó , donde me golpeó dándome patadas, cachetadas y puños me decía maldita ya sabe lo que le va a pasar cuando la vea por ahí, me sacó por el cabello, en la casa de él estaba su abuela y el primo, pero como ellos siempre hacen lo que el les dice no se metían y se hacían de la vista ciega. Fue donde el abrió la puerta de la casa y yo salí corriendo por la vereda, el me alcanzó y me siguió pegando con la mano y el pie, yo grité, entonces el me alzó y me lanzó contra el piso y me daba patadas y me arrastró de los pies por la calle. En ese momento venía pasando una patrulla de la Policía Municipal, yo los llamé y les gritaba que me ayudaran que me estaban pegando, ellos en ese momento se bajaron y nos separaron me trajeron hasta el comando de ellos. No es la primera vez que el me pega ya estoy cansada de eso todo el tiempo es lo mismo no hace sino tratarme mal y decirme que me va a matar si lo dejo ya a mi me da miedo con el comportamiento de el porque es muy agresivo y grosero”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero02-03-2016, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-03-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 21-08-2014 ha refijado varias ocasiones la Audiencia de Verificación a sabiendas de que el acusado desde esa fecha estaba debidamente notificado para comparecer en fecha 21-10-2015, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero02-03-2016, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero02-03-2016, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero02-03-2016, soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA