REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000594
ASUNTO : SP21-S-2015-000594
REF:509-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 24.042.084, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1991, de profesión u oficio empleado obrero, residenciado en CASA N° 03, VIA LAS MINAS CERCA DE LA ESCUELA DEL SECTOR LA LAJA DE BOCA DE MONTE, MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-2538498.
VICTIMA: MILENA CARDENAS RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILENA CARDENAS RODRIGUEZ.
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 2-2-2015 interpuesta por MILENA CARDENAS RODRIGUEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Borotá quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al tal Caracas porque el día Domingo 01-02-2015 a las nueve y media de la noche aproximadamente, yo me encontraba retornando de Puerto Vivas de un paseo xcon un grupo de vecinos, cuando adentro del Transporte Público donde veníamos la señora Yolimar Casique comenzó a insultarme diciéndome que era una perra, vagabunda, puta, me agarró a puños por la espalda, cabeza, senos, brazos, boca, unos hombres que venían en el autobús me lo quitaron de encima para que no me golpeara más, mi hijo J.D. de 10 años se metió para defenderme y también lo empujó haciéndolo caer de cola, como a las once y media de la noche el tal Caracas llegó frente a mi casa con un arma de fuego en la mano, cuando lo vi no salí mas de mi casa para evitar una tragedia. Es todo”.-
Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? “Eso fue retornando de Puerto Vivas a las nueve y media de la noche el día 01 de febrero de 2015.- Diga usted, la persona mencionada como José alias el Caracas se encontraba bajo los efectos de alcohol u otra sustancia? “Si me dio un puño en la boca, otro en el seno derecho, los brazos, me haló, me haló del cabello, me dio un puño en la espalda, me dio puño en la cabeza, me lanzó y caí de rodillas.-
Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista, de fecha 2-2-2015 rendida por el niño J.D.C.R. acompañado de su representante legal Milena Cárdenas Rodríguez por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Borotá quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a decir que cuando nos montamos en el autobús la chama comenzó a discutir con mi mamá diciéndole groserías, comenzaron a discutir las dos, el chamo se montó a la buseta y le pegó a mi mamá un puño por los labios, otro puño por la oreja, la cabeza y por la espalda le pegaba, la empuja tirándola al suelo, cuando unos chamos que venían en el bus separaban a mi mamá del que le este me empujó y me lanzó al piso. Es todo”.-
Algunas preguntas hechas al niño J.D.C.R. por el Funcionario receptor de la Denuncia y respuestas dadas a las mismas. Diga usted, porqué motivo se originó el hecho antes mencionado? “Porque la chama estaba celando a mi mamá con el esposo de ella. Diga usted, si vió que la persona mencionada como José alias el Caracas, llegó a lesionarla o herirla durante el presente hecho ocurrido? Si, le pegó puños por la cara, cabeza, oido , espalda pecho y también me empujó.-
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 02-02-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándose Funcionarios Policiales de servicio, por el Sector de Boca de Monte, del Municipio Lobatera, Estado Táchira, fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como Milena Cárdenas Rodríguez, manifestando que en horas de la noche del día Domingo primero de febrero del año en curso, un ciudadano apodado Caracas de nombre José la había agredido en varias partes del cuerpo por causa desconocida , logrando observar una herida en el labio interno superior e inferior, un hematoma en el brazo izquierdo, un hematoma en el antebrazo derecho, excoriaciones en la rodilla derecha, y otras lesiones no visibles, los Funcionarios Policiales le solicitaron a la ciudadana que los acompañara e indicara el lugar de ubicación del ciudadano victimario, dirigiéndose a la siguiente dirección Vía Las Minas, casa número 3, cerca de la Escuela La Laja de Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira, al llegar al lugar fueron atendidos por el ciudadano que estaba siendo señalado como agresor de la víctima antes mencionada, quien quedó identificado como JOSE ERIBERTO CHACON SUAREZ C.I.V.- 24.042.084, quien quedó detenido.-
Riela al folio doce (12) de autos Examen Médico Forense de fecha 02-02-2015 practicado a MILENA CARDENAS RODRIGUEZ C.I.E.-37.668.149 suscrito por la Médica Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda. En el examen en cuestión entre otras cosas se lee lo siguiente: … HERIDA EN MUCOSA INTERNA DE LABIO SUPERIOR E INFERIOR DE UN (1) CENTIMETRO. CONTUSION EDEMATOSA Y HEMATOMA EN COMISURA DE LABIOS SUPERIOR E INFERIOR DEL LADO IZQUIERDO. HEMATOMA REDONDEADO DE UN (1) CENTIMETRO EN CARA INTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA EN NUMERO DE DOS (2) EN CARA INTERNA DEL ANTEBRAZO DERECHO. CONTUSION EDEMATOSA EN REGION PECTORAL DERECHA. EXCORIACION EN APOFISIS MASTOIDEA IZQUIERDA DE UN (1) CENTIMETRO. EXCORIACION TIPO ARRASTRE EN ARTICULACION DE RODILLA DERECHA … TIEMPO DE CURACION: SEIS (06) DIAS.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 24.042.084, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1991, de profesión u oficio empleado obrero, residenciado en CASA N° 03, VIA LAS MINAS CERCA DE LA ESCUELA DEL SECTOR LA LAJA DE BOCA DE MONTE, MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-2538498. quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de MILENA CARDENAS RODRIGUEZ
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 03-03-2016 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 27-11-11-2015 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 24.042.084, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1991, de profesión u oficio empleado obrero, residenciado en CASA N° 03, VIA LAS MINAS CERCA DE LA ESCUELA DEL SECTOR LA LAJA DE BOCA DE MONTE, MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-2538498. quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de MILENA CARDENAS RODRIGUEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 24.042.084, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1991, de profesión u oficio empleado obrero, residenciado en CASA N° 03, VIA LAS MINAS CERCA DE LA ESCUELA DEL SECTOR LA LAJA DE BOCA DE MONTE, MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-2538498. quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILENA CARDENAS RODRIGUEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSÉ ERIBERTO CHACÓN SUAREZ, Venezolano, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 24.042.084, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/06/1991, de profesión u oficio empleado obrero, residenciado en CASA N° 03, VIA LAS MINAS CERCA DE LA ESCUELA DEL SECTOR LA LAJA DE BOCA DE MONTE, MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, Teléfono: 0426-2538498. quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de MILENA CARDENAS RODRIGUEZ. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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