REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 23 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009355
ASUNTO : SP21-S-2013-009355
REF:567-2016
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado CARLOS ZAMBRANO, Fiscal 27° del Ministerio Público.
• ACUSADOS: EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243,
DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA.
•
• DEFENSORES: ABG. YOLIMAR VERA, DEFENSORA PUBLICA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 29-12-2013 interpuesta por la ciudadana MILEIDY SANTOS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa limpiando, cuando escuché unos gritos en la calle, salí para ver que era lo que estaba pasando y era EDIXON GUERRERO que estaba cobrándole un dinero a mi papá JOSE SANTOS que el le debía, pero EDIXON estaba muy tomado y empezó a insultar a mi papá, entonces como vi que EDIXON estaba muy alterado y le quería pegar a mi papá, yo le dije a EDIXON que se quedara quieto, yo me traje a mi papá para la casa, al rato llegó de nuevo EDIXON armando escándalo y gritando palabras obscenas a mi casa, salió mi hermano JUNIOR SANTOS, a decirle que se quedara quieto y EDIXON alterado golpeó a mi hermano y le mordió un dedo, yo me asusté y salí a separarlos en ese momento EDIXON me pegó un coñazo en el cuello y me tiró a una cuneta, luego llegó el hermano de el, JOEL y me dio patadas cuando yo estaba en la cuneta tirada, luego los vecinos nos separaron motivo por el cual me trasladé a este Despacho a denunciar.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista de fecha 29-12-2013 rendida por JUNIOR SANTOS ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Estaba en mi casa, escuche unos gritos , salí para ver que era lo que estaba pasando, vi que mi vecino de nombre EDIXON GUERRERO estaba insultando a mi papá por una plata que el le debía, luego de ver yo esto salí y de repente vi que mi hermana MILEIDY SANTOS la estaban golpeando por cuanto estaba defendiendo a mi papá y fue cuando me metí a separarlos y el ciudadano EDIXON GUERRERO junto con su hermano de nombre JOEL GUERERO también me golpearon en varias partes del cuerpo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio Las Américas, Sector La Balastera, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar unas personas de sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ C.I.V.- 27.709.608 Y GUERRERO MARTINEZ EDIXON ANTONIO C.I.V.- 21.439.202 quienes quedaron detenidos.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a los imputados EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ y EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.-Declaración de los funcionarios Dtves JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA del CICPC La Fría, quienes realizaron Inspección Técnica No. 1166 en el sitio del suceso.-
2.- Declaración de la ciudadana MILEIDY ANDREINA SANTOS VARELA, victima en la presente causa.-
3.- Declaración del ciudadano JUNIOR JOSE SANTOS VARELA, testigo en el presente caso.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Investigación Penal del CICPC de La Fría de fecha 29-12-2013, suscrita por los funcionarios JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA, donde deja constancia de la aprehensión de los acusados en la presente causa.-
2.- Acta de Inspección Técnica N° 1166 del CICPC La Fría de fecha 29-12-2013 suscrita por los funcionarios JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA, quienes realizan Inspección en el sitio del suceso.
LA DEFENSA PUBLICA SE ACOGIO AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En la Audiencia Preliminar, los ciudadanos EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ y EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.
El imputado EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ manifestó lo siguiente: “Somos inocentes y no le hicimos nada a la victima, es todo”.
El imputado EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ manifestó lo siguiente: Somos inocentes y no le hicimos nada a la victima, es todo
La victima MILEIDY SANTOS, no compareció a la audiencia aun cuando fue debidamente notificada.
La Defensa Abogado YOLIMAR VERA, quien manifestó: “ Solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos para que manifiesten si se desean acoger a una de las formular alternativas a la prosecución del
El Ministerio Público en el caso de marras ha cumplido con sus función, esto es como titular de la acción penal a perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece LA Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no acepto los cargos deseo irme a juicio, es todo.- Se le cede el derecho de palabra al imputado EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no acepto los cargos deseo irme a juicio, es todo.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.-Declaración de los funcionarios Dtves JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA del CICPC La Fría, quienes realizaron Inspección Técnica No. 1166 en el sitio del suceso.-
2.- Declaración de la ciudadana MILEIDY ANDREINA SANTOS VARELA, victima en la presente causa.-
3.- Declaración del ciudadano JUNIOR JOSE SANTOS VARELA, testigo en el presente caso.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Investigación Penal del CICPC de La Fría de fecha 29-12-2013, suscrita por los funcionarios JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA, donde deja constancia de la aprehensión de los acusados en la presente causa.-
2.- Acta de Inspección Técnica N° 1166 del CICPC La Fría de fecha 29-12-2013 suscrita por los funcionarios JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA, quienes realizan Inspección en el sitio del suceso.
• . Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público:
PRUEBA TESTIFICAL:
1.-Declaración de los funcionarios Dtves JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA del CICPC La Fría, quienes realizaron Inspección Técnica No. 1166 en el sitio del suceso.-
2.- Declaración de la ciudadana MILEIDY ANDREINA SANTOS VARELA, victima en la presente causa.-
3.- Declaración del ciudadano JUNIOR JOSE SANTOS VARELA, testigo en el presente caso.-
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Investigación Penal del CICPC de La Fría de fecha 29-12-2013, suscrita por los funcionarios JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA, donde deja constancia de la aprehensión de los acusados en la presente causa.-
2.- Acta de Inspección Técnica N° 1166 del CICPC La Fría de fecha 29-12-2013 suscrita por los funcionarios JACKSON ANDRADE, JOSE CASANOVA y YANDIR GARCIA, quienes realizan Inspección en el sitio del suceso
La defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado EIMAR JOEL GUERRERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 27.709.608, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1993, de profesión obrero, residenciado la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-4206817, EDIXON ANTONIO GUERERO MARTINEZ, venezolano , natural de la Grita, con cédula de identidad N° 21.439.202, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-12-1991, de profesión obrero, residenciado en la fría, las Américas barrio la balatrera calle principal, casa 1-27, la fría, Estado Táchira, 0416-2749243, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEYDI ANDREINA SANTOS VARELA según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.- CUARTO: SE REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos, imponiéndose las siguientes obligaciones 1,.- Someterse al proceso conforme al artículo 95 numeral 8 de la Ley especial. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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