REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 18 de marzo de 2016
204º y 156º



EXPEDIENTE No. 36276


MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE


SOLICITANTE: YAJAIRA CARDENAS QUINDALES



BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y AODLESCENTES)




Recibido por distribución de fecha 18 de marzo de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, de constante de seis (06) folios útiles, formulada por la ciudadana YAJAIRA CARDENAS QUINDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.535.142 en condición de madre de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y AODLESCENTES), de nueve (09) años edad, Este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de las cedula de identidad de solicitantes, copia de acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y AODLESCENTES).

A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.

En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:


“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).


Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y AODLESCENTES), de nueve de (9) años edad venezolana, identificada con acta de nacimiento N° 000168134 , de fecha 31 de julio de 2006, levantada por el Centro Hospitalario Policlínica Táchira, para que VIAJE a la ciudad de Valencia, en compañía de su abuela paterna la ciudadana. MERCEDES GONZALES DE MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.027. Partiendo del el día 18 de marzo del 2016, con el siguiente itinerario: desde San Cristóbal, Estado Táchira, a la ciudad de Valencia vía terrestre, Retornado el día 30 de marzo de 2016, de la ciudad de valencia a la ciudad de San Cristóbal por vía terrestre. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 18 días de marzo del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-


Abog CARLOS ALBERTO LOPEZ MONTERO
Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
ABG. MAYTTE FORERO DAZA
Secretario



Exp. Nro. 36276
sara.-