REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -05- folios útiles, acta suscrita entre los ciudadanos: HECTOR OSWALDO ROJAS RUIZ Y MARIANA TERESA CEGARRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.598.777 y V- 18.565.234, en su orden, en beneficio de su hija: la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 02 años de edad. Nacida el día 13-09-2013. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre ciudadano HECTOR OSWALDO ROJAS RUIZ, anteriormente identificado, cancelará a la madre de la niña, la ciudadana MARIANA TERESA CEGARRA RAMIREZ, anteriormente identificada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs., 5.000,00) mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta que solicitan aperture el tribunal a su favor, comprometiéndose el padre que mientras la misma se apertura dará a la madre de la niña el dinero y ésta a su vez le otorgará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) adicionales a la cuota mensualmente fijada, los cuales serán igualmente depositados por el padre en la cuenta de la madre que a tal efecto aperture el Tribunal.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a cubrir en un 100% el pago de una póliza de seguros a favor de la niña, para lo cual en este acto la madre le hace entrega de la copia certificada de la partida de nacimiento, y una vez sea contratada la misma, se compromete a informarlo al Tribunal consignando la copia de la póliza. Y a cancelar el 50% d los gastos médicos que o estén previstos en la póliza de seguro.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MAYTTE FORERO
SECRETARIA
|