REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º



EXPEDIENTE N°: 36144
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: ANDREA KATHERINE SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.183

EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 14 de Marzo de 2016, la ciudadana ANDREA KATHERINE SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.183, asistida por la Abg. Rosbely Rosario, Defensora Pública, solicitaron Autorización de Viaje, para sus hijos el niño y la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 03 y 06 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 584 y 760 , de fecha 12 de Septiembre del 2012 y 05 de agosto del 2009, expedidas por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. .Anexó: copia de la partida de nacimiento de los niños, copia de cedula de identidad de la madre y del padre, copia de los pasaportes de los niños y de la madre, copia de los pasajes y autorización del padre, copia del acta de matrimonio (f. 02 al 18).

En fecha 15 de marzo del 2016, se admitió y se acordó oír a los abuelos paternos
En fecha 16 de marzo dl 2016 se presentaron los ciudadanos BELKYS ZORAY MARTINEZ Y JOSE ALEXANDER QUINTRO, quienes rindieron declaración y están de acuerdo con el viaje.

Se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que el padre ciudadano Publio Alexanderr Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.811.174, Autorizo y manifiesta su conformidad en la Autorización de Viaje, para que sus hijos lo visiten y la aceptación de sus abuelos paternos.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.


En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño y la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 03 y 06 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 584 y 760 , de fecha 12 de Septiembre del 2012 y 05 de agosto del 2009, expedidas por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.y Pasaportes N° 114396736 y N° 114396752 respectivamente, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: ANDREA KATHERINE SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.183, Pasaporte N° 114322870, con destino a MIAMI, salida por vía aérea, el día 15 de abril del 2016, línea American Airlines, Vuelo 3181, desde el Aeropuerto “Danilo Daza” de Cucuta, República de Colombia al Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogota República de Colombia, y el mismo día desde el aeropuerto Internacional de Bogota “El Dorado” hasta el aeropuerto internacional de Miami de Estados Unidos, vuelo 916 línea aérea American Airlines. Retorno el día 31 de mayo del 2016, línea American Airlines, Vuelo 7737, desde Aeropuerto Internacional de Miami de Estados Unidos , al Aeropuerto Internacional de Bogota el Dorado de la Republica de Colombia y el 01 de Junio del 2016 desde Bogota hasta Cucuta de la República de Colombia, vuelo 3180 por la línea American Airlines. . Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia Cúmplase.-



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


ABG. NERZA PALACIO
Secretaría





























Exp. N° 36144/ HMMR/Nancy M







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en mi carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, AUTORIZO, AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño y la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 03 y 06 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 584 y 760 , de fecha 12 de Septiembre del 2012 y 05 de agosto del 2009, expedidas por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.y Pasaportes N° 114396736 y N° 114396752 respectivamente, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: ANDREA KATHERINE SANCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.183, Pasaporte N° 114322870, con destino a MIAMI, salida por vía aérea, el día 15 de abril del 2016, línea American Airlines, Vuelo 3181, desde el Aeropuerto “Danilo Daza” de Cucuta, República de Colombia al Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogota República de Colombia, y el mismo día desde el aeropuerto Internacional de Bogota “El Dorado” hasta el aeropuerto internacional de Miami de Estados Unidos, vuelo 916 línea aérea American Airlines. Retorno el día 31 de mayo del 2016, línea American Airlines, Vuelo 7737, desde Aeropuerto Internacional de Miami de Estados Unidos , al Aeropuerto Internacional de Bogota el Dorado de la Republica de Colombia y el 01 de Junio del 2016 desde Bogota hasta Cucuta de la República de Colombia, vuelo 3180 por la línea American Airlines.
Autorización que se expide en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Marzo de 2016.

ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Exp. N° 36083
HM/ Nancy M




SENTENCIA N°:


EXPEDIENTE: 36144


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE


SOLICITANTE: ANDREA SANCHEZ DE QUINTERO


EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de 03 y 06 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 584 y 760 , de fecha 12 de Septiembre del 2012 y 05 de agosto del 2009, expedidas por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.


FECHA: 18 DE MARZO DE 2016




“CON LUGAR”





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 36144 SAN CRISTÓBAL, 18 DE MARZO DE 2016.



Abg. NERZA PALACIO
Secretaria