REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º


Por cuanto ha tomado posesión del cargo la Abogada: DIANA MARCELA ESPINOSA de Juez Cuarta Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se “ABOCA” al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2015, los ciudadanos: LUIS ORLANDO PEREZ ALVIAREZ Y YAREMIS FERYENY ROSALES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 19.066.920 y V- 16.744.984, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: Adriana Patricia Linares Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.782, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 25 de febrero de 2015, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 15 de marzo de 2016, los ciudadanos: LUIS ORLANDO PEREZ ALVIAREZ Y YAREMIS FERYENY ROSALES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.066.920 y V- 16.744.984, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: Adriana Patricia Linares Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.782, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS ORLANDO PEREZ ALVIAREZ Y YAREMIS FERYENY ROSALES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.066.920 y V- 16.744.984, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 23 de Noviembre de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta N° 213.

En cuanto a su hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) procreado durante su unión conyugal, acuerda:

PRIMERO: Ambos padres tendremos la PATRIA POTESTAD compartida sobre nuestro menor hijo y la madre tendrá la Guardia Y Custodia.

SEGUNDO: Se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio para el padre.

TERCERO: El padre establece una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de su menor hijo por la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, la cual será cancelada de la siguiente manera: la primera cuota de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00). Los días 30 de cada mes y la segunda cuota los 15 de cada mes, igualmente de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,OO), en el mes de Junio se cancelara doble para la inscripción del nuevo año escolar y en el mes de diciembre otra cuota adicional igual por concepto de compra de estrenos, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido, educación, salud, y recreación en partes iguales junto con la madre.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis.


ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTA (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN


ABG. JAIRO PERNIA SECRETARIO (T)



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-




LA SECRETARIA.-





















Exp 29964/ HMR/ Nancy M