REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: N° 35853

Recibido por distribución solicitud de OTRAS AUTORIZACIONES, constante de -07- folios útiles, formulada por los ciudadanos: DILIA ISABEL OSORIO CACERES Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.206.549 y V- 15.502.991, debidamente asistido por el abogado Mery Sandoval, Defensor Publico; actuando en beneficio de su hijo el adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Venezolano, de -16- años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 292, de fecha 08 de octubre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, nacido el día 18 de julio de 1999 y titular de la cédula de identidad N° V- 27.461.235. Désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia, Admítase cuanto ha lugar en derecho. Vistos los recaudos anexos. Esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 78, 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo anteriormente señalado esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), Venezolano, de -16- años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 292, de fecha 08 de octubre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, nacido el día 18 de julio de 1999 y titular de la cédula de identidad N° V- 27.461.235. PARA QUE INGRESE Y CURSE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACADEMIA TÉCNICO MILITAR BOLIVARIANA, NÚCLEO DE FORMACION DE OFICIALES TÉCNICOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ubicada en la Urbanización Guaramito, carrera 9 entre calles y 7 6, Michelena del estado Táchira, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ubicada en Michelena del estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. DIANA ESPINOSA
Secretaria

En la misma fecha se registró y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
EXP. N° 35853 / Nancy M