REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 02 de Marzo del 2016
205º y 157º


EXPEDIENTE N° 35861
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA SARITA CHACON DE RONDON
BENEFICIARIO: las adolescentes (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolanas, de 16 y 13 años de edad, Fecha de nacimiento 8-12-1999 / 14-11-2002.

La ciudadana: MARIA SARITA CHACON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.154.811; solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: MARTIN RONDON CONTRERAS, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.482.-, fallecido el día 19 de noviembre de 2015, según acta de defunción N° 2141 de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos: las adolescente, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolanas, de 16 y 13 años de edad, identificadas con partida de nacimiento N° 1247 y 2883 de fecha 20 de diciembre del 1999 y 27 de noviembre de 2002, en su orden, expedido por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N° V-27.124.432 y V- 29.649.815, en su condición de hijos. Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. Esta Jueza CUARTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales, se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: MARIA SARITA CHACON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.154.811. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: MARTIN RONDON CONTRERAS, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.482.-, fallecido el día 19 de noviembre de 2015, según acta de defunción N° 2141 de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.318, JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.403, MARIA ELENA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.909; JOSE MARTIN RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.908 y las adolescentes (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolanas, de 16 y 13 años de edad, identificadas con partida de nacimiento N° 1247 y 2883 de fecha 20 de diciembre del 1999 y 27 de noviembre de 2002, en su orden, expedido por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N° V-27.124.432 y V- 29.649.815, en su condición de hijos del de cujus y la ciudadana MARIA SARITA CHACON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.154.811, en su condición de cónyuge. Y ASI SE DECIDE


En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: MARTIN RONDON CONTRERAS, quien en vida era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.482.-, fallecido el día 19 de noviembre de 2015, según acta de defunción N° 2141 de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.318, JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.403, MARIA ELENA RONDON QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.909; JOSE MARTIN RONDON QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.908 y las adolescentes (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolanas, de 16 y 13 años de edad, identificadas con partida de nacimiento N° 1247 y 2883 de fecha 20 de diciembre del 1999 y 27 de noviembre de 2002, en su orden, expedido por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N° V-27.124.432 y V- 29.649.815, en su condición de hijos del de cujus y la ciudadana MARIA SARITA CHACON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.154.811, en su condición de cónyuge. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 02 días del mes de Marzo del 2016. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. DIANA ESPINOSA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.-

Sentencia N°
Exp. N° 35861
MRR/Nancy M-