REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2016
205º y 157º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -06- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: MARISOL MENDEZ MENDEZ Y RICHARD JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.683.887 y N° V- 12.070.340, en su orden, en beneficio de sus hijas: las adolescentes (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 13 Y 14 años de edad. Fecha de nacimiento 20-12-2002 / 16-02-2001. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano RICHARD JESUS PEREZ GONZALEZ, antes identificado, se compromete en beneficio de sus hijos a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, que serán depositadas en dinero en efectivo y de legal circulación el último día de cada mes. Así mismo, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de época decembrina y cualquier otro gasto como ropa, calzado que sus hijas requieran en la oportunidad que corresponda, a esos efectos la madre le remitirá facturas de dichos gastos y el padre se compromete a depositar la cantidad de dinero correspondiente a la brevedad. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
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