En el día de hoy, Martes primero (01) de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-003032 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.073.668, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y el secretario ABG. ELIO LUGO BRICEÑO. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, Fiscal auxiliar Cuarta (4º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano LUIS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.073.668, en su carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por el Defensor Primero el ABG. DENNYS MALDONADO, se deja la presencia de la Victima YENNY COROMOTO RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO ROJAS FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 68 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Victima en fecha 05 de agosto de 2015 por ante la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde manifestó: “bueno ya las discusiones entre el y yo se vienen suscitando desde hace dos meses para aca. El domingo sin media palabra agarro un cuchillo y me corto.” Es por lo que esta representante fiscal solicita; Sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismo obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano LUIS HUMBERTO ROJAS FERNANDEZ, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ, esta representación fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 y 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.- Deposición del Órgano de Prueba, en base al RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-643, practicado por el DR. JESUS HERNANDEZ, Medico Forense Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.572.575, En el cual en parte se lee: Herida Superficial de aspecto cortante de 12 centímetros de longitud ubicada en cara lateral del muslo izquierdo…” tiempo de curación de cinco (05) a siete (07) días, carácter: Leve…” Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado LUIS HUMBERTO ROJAS FERNANDEZ. 2.- Deposición del Órgano de Prueba, en base al DETECTIVE ORIANA BARRETO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, lugar en el que puede ser citada, en base al Reconocimiento Legal Nº 9700-0138-10418, realizado a dos (02) armas Blancas tipo Cuchillo Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las características del arma utilizada para ocasionarle las lesiones a la victima YENNY COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana YENNY COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13373346 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaracion Testimonial de la ciudadana PALACIOS RODRIGUEZ YELEXIS DOUBRASCA (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. FUNCIONARIOS ACTUANTES: de conformidad con el articulo 67 de la Ley Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en relación con los artículos 228, 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporados al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes. 1.- Declaración Testimonial de los funcionarios Oficial Agregado SILVA JOSE y Oficial SANCHEZ JHONNY, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, con base al acta policial de fecha 05 de agosto de 2015 relacionada con la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS HUMBERTO ROJAS FERNANDEZ; declaración ofrecida por ser los Funcionarios Actuantes del Procedimiento de Aprehensión. Hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con los previsto en el articulo 228 adminiculado al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas: 1.- Deposición del Órgano de Prueba en base al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-643, practicado por el DR. JESUS HERNANDEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a la ciudadana victima: YENNY COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.572.575, en el cual en parte se lee: Herida Superficial de aspecto cortante de 12 centímetros de longitud ubicada en cara lateral del muslo izquierdo…” tiempo de curación de cinco (05) a siete (07) días, carácter: Leve…” Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de violencia física del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. 2.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-0138-10418, debidamente suscrita por la detective ORIANA BARRETO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA GUAIRA, practicada a: 1.- Un (01) Instrumento cortante denominado CUCHILLO de uso habitual en labores domesticas, elaborado de metal color plateado. Desprovisto de su empuñadura. 2.- Un (01) Instrumento Cortante denominado CUCHILLO de uso habitual en labores domesticas, elaborado de metal color plateado. Provisto de empuñadura color negro. Presentando signos de combustión, sujeta a la vez por dos remaches elaborados en metal. De su empuñadura. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, y se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecidas en su oportunidad. Es Todo.”
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Victima YENNY COROMOTO RODRIGUEZ, quien manifestó: “Desde ese hecho no se ha metido mas conmigo y actualmente cada quien esta por su lado, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” . Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, la cual expuso: “Oída la presentación del Escrito Acusatorio por parte de la representación del Ministerio Publico, revisadas las actas y tras conversación sostenida con mi defendido, solicito a este digno Tribunal le sea instruido a mi representado sobre el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y le sea impuesta la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”
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