En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Marzo de (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-000834 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano ARGENIS VALENTIN SOJO FLORES, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y el secretario ABR. ELIO LUGO MILLAN. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana DRA. MARIA ANCHETA, Fiscal Auxiliar Cuarta (4º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano ARGENIS VALENTIN SOJO FLORES, en su carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por la defensora publica la ABG. NEVIDA VARGAS, se deja constancia que la presencia de la Victima YOLIMAR JOSEFINA LA ROSA ROSALES. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano ARGENIS VALENTIN SOJO FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 15 numeral 4º ejusdem, en perjuicio la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA LA ROSA ROSALES, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Victima en fecha 10 de febrero de 2015 por ante la Policía del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente: “que denuncia a su pareja, ya que el mismo la agredió físicamente golpeándola a ella y a su hijo de 16 años, el cual se encontraba en el interior de su vivienda ubicada en el sector el cojo bella vista parte alta.” Esta representante fiscal solicita; Sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismo obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano ARGENIS VALENTIN SOJO FLORES, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA LA ROSA ROSALES y el adolescente YORLO JOSE SOJO FLORES. esta representación fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 y 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.- Deposición del Órgano de Prueba en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado por el DR. EDWARD MORAN, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LA CIUDADANA VICTIMA YOLIMAR JOSEFINA LA ROSA ROSALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-13.827.569, en el cual en parte se lee: Lesión Excoriada a nivel del codo derecho y antebrazo derecho…” tiempo de curación de ocho (08) a nueve (09) Carácter: Leve… como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado ARGENIS VALENTIN SOJO FLORES. 2.- Deposición del Órgano de Prueba en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado por el DR. EDWARD MORAN, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, AL CIUDADANO VICTIMA YORLO JOSE SOJO FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-28.132.899, en el cual en parte se lee: Herida punzante de 8 cms de longitud a nivel del hombro anterior derecho y borde cubital mano derecha…” tiempo de curacion de ocho (08) a nueve (09) Carácter: Leve… como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano IMPUTADO identificado en actas. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado ARGENIS VALENTIN SOJO FLORES. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA LA ROSA ROSALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.373.346 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaración Testimonial del adolescente YORLO JOSE SOJO FLORES (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con los previsto en el articulo 228 adminiculado al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas: 1.- Deposición del Órgano de Prueba en base al Resultado del Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-2252-3087, PRACTICADO POR DR. EDWARD MORAN, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a la ciudadana victima LA ROSA ROSALES YOLIMAR JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.827.569, en el cual en parte se lee: Lesión Excoriada a nivel del codo derecho y antebrazo derecho…” tiempo de curación de ocho (08) a nueve (09) Carácter: Leve. Elemento probatorio necesario y pertinente, toda vez que fuera realizada a la ciudadana victima, quien tiene cualidad de victima en la presente causa, y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de violencia física del cual fuere objeto la supramencionada ciudadana. 2.- Deposición del Órgano de Prueba en base a Experticia de Reconocimiento Medico Legal, PRACTICADO POR DR. EDWARD MORAN, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a la ciudadana victima YORLO JOSE SOJO FLORES titular de la cedula de identidad Nº V.- 28.132.899, en el cual en parte se lee: Lesión Excoriada a nivel del codo derecho y antebrazo derecho…” Herida punzante de 8 cms de longitud a nivel del hombro anterior derecho y borde cubital mano derecha…” tiempo de curación de ocho (08) a nueve (09) Carácter: Leve. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de prueba para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, y se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecidas en su oportunidad, así como la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Victima YOLIMAR JOSEFINA LA ROSA ROSALES. Quien manifiesta: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” .
Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, la cual expuso: ““Una vez escuchada la ratificación del escrito acusatorio presentada por el ministerio publico, y tras conversación sostenida con mi representado, quien manifestó que desea Admitir los Hechos que se le atribuyen, solicito sea dictada la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”
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