En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Marzo de (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-002602 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE CARRIZALEZ, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y el secretario ABR. ELIO LUGO MILLAN. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana DRA. MARIA ANCHETA, Fiscal Auxiliar Cuarta (4º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano CARLOS JOSE CARRIZALEZ, en su carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por el Defensor Segundo el ABG. DENNYS MALDONADO, se deja constancia que la Fiscal será la representante de la Victima KATHERINE CRIOLLO. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS JOSE CARRIZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana KATHERINE CRIOLLO, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Victima en fecha 28 de junio de 2015 por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Antiextorsion, grupo antiextorsion y secuestro Nº 45 Vargas, donde manifestó que ese mismo día, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana se encontraba con un grupo de amigas en la discoteca en el sector Tanaguarenas donde salieron hacia el edificio en ese mismo sector donde vive su hermana Génesis Pérez al llegar se encontraba el novio de su hermana y trato de golpear a la misma ella se interpuso y este la golpeo en la boca, partiéndosela y además le aruño la cara, asimismo le quito el teléfono y le dijo una serie de vulgaridades. Esta representante fiscal solicita; Sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismo obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano CARLOS JOSE CARRIZALEZ, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE CRIOLLO, esta representación fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 y 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.- Deposicion del Órgano de Prueba DR. JOSE RODRIGUEZ, MEDICO FORENSE en base a el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-2252-526, de fecha 29-06-15, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar donde puede ser citado REALIZADO A LA CIUDADANA KATHERINE CRIOLLO. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado CARLOS JOSE CARRIZALEZ .2.- Deposición del Órgano de Prueba DR. EDWARD MORAN, EXPERTO PROFESIONAL IV, MEDICO FORENSE, en base a el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-531, de fecha 29-06-15, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, lugar donde puede ser citado REALIZADO AL CIUDADANO CARLOS JOSE CARRIZALEZ.. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba el imputado y con ello el Ministerio Publico pretende probar que las mismas se originaron en su persona como consecuencia de su propia acción sobre la viictima. FUNCIONARIOS ACTUANTES: de conformidad con el articulo 228 adminiculado al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporados al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes. 1.- Declaración Testimonial de los funcionarios SARGENTO PRIMERO GODOY VELASQUEZ DANY, S1, BASTIDAS MENDOZA JOSE, S2 PUGLIESE BELLO CARLOS, S2 PEREZ CORDERO KERVIS Y S2 CORDERO SAAVEDRA OSCAR, con base al acta policial de fecha 30 de junio de 2015 relacionada con la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS JOSE CARRIZALEZ; declaración ofrecida por ser los Funcionarios Actuantes del Procedimiento de Aprehensión. Elemento probatorio necesario y pertinente, por cuanto tienen conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana KATHERINE CRIOLLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 23.597.677 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaración Testimonial de la ciudadana DEISY ANYELY DURAN HUISE (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); declaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con los previsto en el articulo 228 adminiculado al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas: 1.- Exhibición y Lectura del Resultado del Reconocimiento Medico Legal, Nº 356-2252-526, PRACTICADO POR DR. JOSE RODRIGUEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, practicada a la victima de autos, cuya pertinencia y necesidad radica, que determina la existencia de lesiones de carácter leve, que fuere sufridas por la victima como consecuencia de la acción delictiva del imputado CARLOS JOSE CARRIZALEZ; a la victima KATHERINE CRIOLLO, así como el presente peritaje constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos. 1.- Exhibición y Lectura del Resultado del Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-138-531, PRACTICADO POR DR. EDWARD MORAN, EXPERTO PROFESIONAL IV, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, practicada al ciudadano CARLOS JOSE CARRIZALEZ , cuya pertinencia y necesidad radica, que determina la existencia de lesiones de carácter leve, que fuere sufridas por el imputado como consecuencia de su acción delictiva sobre la victima KATHERINE CRIOLLO, así como el presente peritaje constituye la base pericial, sobre la cual depondrán los expertos. Me reservo el derecho de ofrecer otros medios de prueba para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, y se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecidas en su oportunidad, asi como la prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”


Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” .

Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, la cual expuso: “Una vez escuchada la ratificación del escrito acusatorio presentada por el ministerio publico, y tras conversación sostenida con mi representado, quien manifestó que desea Admitir los Hechos que se le atribuyen, solicito sea dictada la Suspensión Condicional del Proceso y le sean acordadas las presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Sesenta días. Es todo.”